Nueva normativa para el estacionamiento de autocaravanas

Nueva normativa para el estacionamiento de autocaravanas.

La DGT ha implementado una nueva normativa con el objetivo de clarificar los conceptos de estacionamiento y acampada para autocaravanas. Esta medida tiene como finalidad eliminar las ambigüedades que durante mucho tiempo han existido en relación con estos vehículos, y establecer regulaciones más precisas y eficientes.

El martes 11 de julio, la Dirección General de Tráfico (DGT) aprobó la instrucción PROT 2023/14 de Autocaravanas. Esta normativa deroga la anterior identificada como 08/V-74. La nueva normativa busca definir de manera precisa qué se considera estacionamiento y qué se entiende como acampada en el contexto de las autocaravanas. De esta forma, se proporciona una guía clara a los propietarios de autocaravanas y a los usuarios en general, evitando confusiones y conflictos.

El siguiente paso en la regulación de las autocaravanas, será introducir una nueva normativa específica y más concreta en el Reglamento General de Circulación, según lo planteado por la Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning (ASEICAR)

Estacionar y acampar, ¿Cuál es la diferencia? 

Con el fin de abordar la ambigüedad presente en la normativa anterior, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha especificado en la nueva instrucción una clara diferenciación entre lo que se considera estacionar y lo que implica acampar con una autocaravana.

En la instrucción establece que “Estacionar es realizar una maniobra consistente en inmovilizar un vehículo en un espacio determinado cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación”. Por lo tanto, una autocaravana se considerará estacionada si cumple las siguientes condiciones:

  1. Que la autocaravana, con el motor parado, solo esté en contacto con el suelo a través de sus ruedas. Si se desea estacionar, no es posible utilizar las patas estabilizadoras ni otro elemento, salvo en los casos previstos por el Reglamento General de Circulación. 
  1. El vehículo no debe ocupar más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos como sillas o mesas, que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro de la autocaravana. 
  1. Que la autocaravana no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior. 

Si la autocaravana cumple con las condiciones mencionadas anteriormente, su estacionamiento se considerará similar al de otros vehículos y no estará sujeta a otras obligaciones adicionales. Sin embargo, si no se cumplen dichos puntos, se considerará que la autocaravana está acampando y, según la nueva normativa, “acampar es una actividad regulada en la normativa de turismo, en el apartado 7.1”. Esta sección recoge la legislación específica que cada comunidad autónoma aplica en su región.

En consecuencia, la maniobra de acampar no estaría contemplada por la normativa de tráfico, sino que sería regulada por la normativa correspondiente a la localidad o comunidad autónoma en la que se encuentre la autocaravana. Es importante tener en cuenta que cada región puede tener regulaciones distintas en lo que respecta a la acampada, por lo que se debe consultar la normativa específica de la localidad en la que se pretende acampar.

Nueva normativa para el estacionamiento de autocaravanas.

La claridad de la nueva normativa busca evitar sanciones

Con esta nueva normativa, la DGT se ha propuesto aportar claridad a la ambigüedad que existía, para evitar multas sorpresivas. La cuantía de la sanción depende de cada lugar, pero puede ser de 30 a 150 euros por no respetar los límites de la zona de aparcamiento. Por estacionamiento indebido, las multas pueden ser de entre 100 a 200 euros. Estas cifras pueden aumentar aún más si se vierte basura o algún líquido en la zona de estacionamiento. 

Las mayores sanciones para estos vehículos están relacionadas con el acampar en una zona indebida, lo que puede implicar una multa de 40 euros por cada metro cuadrado. A su vez, el importe por estacionar en un espacio protegido se puede elevar hasta los 6.000 euros. 

Ahora que se cuenta con mayor claridad en la normativa, las autocaravanas deberán tener mayor cuidado de no infringir las especificaciones, para poder disfrutar de sus viajes sin ninguna sorpresa.

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