Novedades de movilidad en Madrid para 2023

Novedades en movilidad de Madrid para 2023

Madrid cuenta con una nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible que comenzó a entrar en vigor desde enero del 2023. Esta normativa parte de la anterior ordenanza y añade propuestas al cuidado del medioambiente como son las zonas de bajas emisiones en Plaza Elíptica y en Distrito Centro, que restringen la circulación de coches sin distintivo ambiental A.

¿Cuáles son los cambios para Madrid desde 2023?

Desde enero de 2023 entró en vigor la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible y desde entonces cambiaron las reglas de circulación en Madrid. Los conductores tendrán que prestar atención a las modificaciones introducidas para no ser multados por las autoridades de tráfico.

Uno de los principales cambios establece que los coches que no cuenten con etiqueta A, tienen prohibido circular por las Zonas de Bajas Emisiones, como por ejemplo, en la Zona de Distrito Centro se prohíbe circular por la M-30 y por los distritos que están dentro de ésta vía de circunvalación. Esta norma exceptúa a los coches que estén domiciliados en el Registro de Vehículos empadronados de Madrid. También permite circular a los que están inscritos en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) perteneciente al ayuntamiento de Madrid. Asimismo, la normativa señala que  los vehículos históricos también podrán acceder. 

La normativa se irá implementando en etapas y es por ello que los camiones, furgonetas, ciclomotores y motos podrán seguir accediendo a la M-30 y sus distritos del interior aunque no tengan la etiqueta A. Desde comienzos del año 2025, comenzarán a restringir su movilidad si no cuentan con el distintivo ambiental. Los vehículos de mercancías ligeros también cuentan con una prórroga. Los que cuenten con distintivo ambiental B y transporten mercancía de menos de 3500 kilos, podrán seguir accediendo a las zonas de bajas emisiones del Distrito Centro hasta el 31 de diciembre de 2023. 

En relación a los vehículos que se destinan a trasladar a las personas con movilidad reducida, se les permitirá el acceso aunque no cuenten con la etiqueta. Para evitar ser multados deberán contar con una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida y estar registrados en el sistema de gestión de acceso de las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid. 

¿Cómo se regula la Ordenanza de Movilidad Sostenible?

El Área de Medio Ambiente y Movilidad estableció que, en un primer momento, son los agentes de movilidad los que comprueban que se cumple con la Ordenanza, hasta que se instalen todas las cámaras de vigilancia. Se prevé que en abril del 2023 ya estén funcionando. 

En la ordenanza se establece que habrá dos zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección, una es Madrid Central que pasa a llamarse Distrito Centro y la otra, incluida en las últimas modificaciones, es Plaza Elíptica. Ambas cuentan con medidas de restricción de circulación y de velocidad. 

En Distrito Centro los controles se están realizando en ubicaciones aleatorias fuera de la circunvalación de la M-30, como los barrios periféricos, la M-40 y otras carreteras que se conectan con la M-30. 

En Plaza Elíptica, al igual que en Distrito Centro se controlará su cumplimiento a través de cámaras de vigilancia y con los policías de la zona, prohibiendo la circulación de todo coche que no cuente con la etiqueta medioambiental o alguno de los permisos.

Novedades de movilidad en Madrid para 2023.

¿Cuál es la multa por no cumplir con la Ordenanza de Movilidad?

Los conductores que no cumplan con la Ordenanza de Movilidad Sostenible, y accedan a las zonas de Bajas Emisiones sin etiqueta A y sin permiso especial, serán multados con una sanción económica de 200 euros ya que se considera una infracción grave. 

Al igual que sucede con otras multas, si se paga dentro de los primeros 20 días, la multa podrá reducirse en un 50%, y se deberá pagar 100 euros por incumplir lo establecido por la Ley de Tráfico. 

Las motos cuentan con mayor restricción para aparcar

En cuanto a la regulación de las motos, la normativa es similar a la anterior pero ahora es más restrictiva a la hora de aparcar en las aceras. La ordenanza establece  que no es posible estacionar la moto 22 metros antes de la parada de autobús o 5 metros después, para evitar incomodar a los usuarios en las colas de espera. También indica que al estacionar la moto en la acera, si hay banda de estacionamiento, es obligatorio hacerlo a más de 80 centímetros del bordillo para permitir que los coches abran la puerta sin problemas. 

Se determina que las motos sean aparcadas en las zonas específicas para motos, si no hay lugar o no existen estas zonas, se puede aparcar en el espacio no reservado de la banda de estacionamiento en forma oblicua a la luna de la acera ocupando como máximo 2 metros. Es importante no impedir el acceso a otros vehículos o impedir el paso de la acera a la calzada. 

La normativa establece que las motos de moto sharing no podrán aparcar en la acera si hay un espacio de estacionamiento para motos en la calzada a menos de 100 metros. 

Cambio de normativa para los Vehículos de Movilidad Personal (VPM)

Con las modificaciones realizadas, los menores de 15 años podrán ir en VPM si van acompañados en otros VPM y bajo la responsabilidad de sus padres o tutores. Asimismo, los VPM como los patinetes eléctricos, podrán circular por los carriles multimodales siempre que se utilicen casco homologado y estén iluminados.  

Otra indicación es que los menores de 18 años que circulen en bicicleta, patines o algún VMP, deben llevar obligatoriamente casco homologado. Asimismo, se establece que las bicicletas podrán circular en túneles siempre que cuenten con iluminación homologada.

Facebook
Twitter
LinkedIn
El feed de Twitter no está disponible en este momento.